Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Con fecha 13 de diciembre de este año se publico en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley Nº 10 del Ministerio de Hacienda que fijó para el día 14 de diciembre de 2017 la fecha de entrada en funcionamiento de la nueva Comisión para el Mercado Financiero, en adelante CMF, creada en virtud de la Ley Nº 21.000 de 23 de febrero de 2017. Esta nueva entidad reemplazará a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que dejará de operar efectivamente el día 14 de enero de 2018, generándose un plazo de 30 días para la implementación de los cambios necesarios para el adecuado funcionamiento de la CMF.

La CMF tendrá la tarea de velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Asimismo, deberá velar porque las personas o entidades fiscalizadas, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan.

Quedan fuera de la competencia de la CMF toda institución, persona o actividad sujeta expresamente al control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Quedan también fuera de su control las administradoras de fondos de pensiones.

Para el cumplimiento de su objetivo, la Comisión mantendrá las atribuciones que ya tenía la SVS (por ejemplo, dictar normas, interpretar administrativamente la legislación de su competencia, investigar denuncias o reclamos y examinar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos de las personas, entidades o actividades fiscalizadas, entre otras facultades).

Sin embargo, se agregan importantes nuevas atribuciones, como son, requerir información relativa a operaciones bancarias de personas determinadas, aún aquellas sometidas a secreto o reserva; ingresar en recintos privados y, si fuese necesario, allanar y descerrajar con el auxilio de la fuerza pública; registrar e incautar toda clase de objetos y documentos; interceptar toda clase de comunicaciones (y obtener de empresas de telecomunicaciones copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas), y ordenar a otros organismos públicos la entrega de antecedentes, incluso cuando recaiga sobre ellos alguna causal de secreto o reserva. Estas medidas estarán sujetas a control y autorización previa de los Tribunales de Justicia.