Efectos del término del Estado de Excepción Constitucional por Calamidad Pública y beneficios laborales.

Por medio del presente informo a Ud., algunos de los efectos del término del Estado de Excepción Constitucional por Calamidad Pública, a contar del 30.09.2021.

En efecto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 18 de marzo del año recién pasado como consecuencia del inicio de la pandemia por el Covid -19, emitió el Decreto Supremo N° 204, conforme al cual se decretó Estado de Excepción Constitucional por Calamidad Pública, en todo el territorio nacional, disposiciones que se han ido prorrogando, siendo la última hasta el 30 de septiembre de este año, con la dictación del Decreto Supremo N° 153 de 30 de junio de 2021.

Como consecuencia de tal declaración, se fueron dictando diversos cuerpos legales que consagran determinados beneficios laborales, cuya vigencia estaba supeditada a la duración del Estado de Excepción Constitucional.

Al respecto, el Estado de Emergencia Constitucional, no se prorrogó, y por tanto el mismo finalizó con fecha 30 de septiembre de 2021, por lo que se ha estimado pertinente poner en su conocimiento los principales beneficios laborales que se extinguen, como consecuencia del término del referido Estado de Excepción Constitucional, que son los que se indican a continuación:

1) Término del derecho a hacer uso de Licencia Preventiva Parental. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 21.247 los trabajadores que están haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra durante la vigencia de la declaración del Estado de Excepción Constitucional, por calamidad pública, tenían derecho a gozar de una licencia preventiva parental por 30 días, prorrogable por dos veces, que debía ser solicitada por el trabajador en el banner que para tales efectos estableció la Superintendencia de Seguridad Social.

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