Informe laboral: Ley N° 21.510, que extiende transitoriamente el Permiso Postnatal Parental

En Diario Oficial de hoy, 24 de noviembre de 2022, fue publicada la ley, 21.510que extiende el permiso postnatal parental.

Los aspectos más relevante de la ley, son:

1.- Trabajadores con derecho a la extensión del postnatal parental:

Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del año 2022, tendrán derecho a solicitar su extensión, luego de su término, para el cuidado del niño o niña.

La decisión de la trabajadora o del trabajador de ejercer este derecho o de reincorporarse a sus funciones al término del postnatal parental deberá ser comunicada por escrito mediante correo electrónico o carta certificada al empleador o empleadora con, a lo menos, cinco días hábiles de anticipación a la fecha de término del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

Con todo, la omisión de la comunicación por parte de la trabajadora o del trabajador será entendida como una decisión de extender el permiso postnatal parental respectivo.

2.- Características de la extensión:

Esta extensión deberá otorgarse en jornada completa y se extenderá desde el día siguiente al término del permiso postnatal parental hasta el 31 de diciembre de 2022.

Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

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