Ley N° 21.361, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales.

 En el Diario Oficial de 27 de julio de 2021, fue publicada la ley N° 21.361, que adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales. 

 La ley citada contiene un artículo único que introduce las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 

I. En el artículo 162: 

Se incorpora el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando los actuales incisos octavo y noveno a ser incisos noveno y final: 

“El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”. 

Vale decir, se obliga al empleador a informar en la carta de aviso de término de la relación laboral: 

1.- Si otorgará y pagará el finiquito correspondiente en forma presencial o electrónica. 

2.- Que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago de forma electrónica y que siempre podrá optar por el otorgamiento y pago de finiquito ante un ministro de fe. 

3.- Que al momento de suscribir el finiquito el trabajador, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos. 

II.- En el artículo 177: 

a) Se incorporan los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso octavo, y así sucesivamente: 

“Se considerará como ratificado ante el inspector del trabajo el finiquito que sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal correspondiente y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio. Este finiquito deberá dar cuenta, a lo menos, de la causal de terminación invocada, los pagos a que hubiere dado lugar y, en su caso, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado. Igual consideración tendrá la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.