Listado de países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial

2 de enero 2018

Con fecha 19 de diciembre 2017 el Servicio de Impuestos Internos publicó un listado preliminar de 150 países y jurisdicciones que se considera tienen un régimen fiscal preferencial o de nula o baja tributación, calificación que resulta relevante para la aplicación de una serie de normas incluidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

La nómina fue construida luego de un riguroso análisis por los equipos especializados del organismo que han participado en diversas instancias internacionales que analizan el tema tributario y se actualizará al menos una vez al año para recoger los cambios que puedan producirse en el comportamiento de los países.

Su publicación tiene como objetivo entregar certidumbre y facilitar el correcto cumplimiento tributario voluntario de los contribuyentes, contemplándose adicionalmente la posibilidad de conocer y recibir las dudas, observaciones y recomendaciones de los diferentes interesados.

El efecto de considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial es relevante para la aplicación práctica de distintas normas de la LIR, como la de artículo 14 letra E), N° 1, letra a), que establece obligaciones de informar ciertas inversiones en el exterior; artículo 41 F sobre exceso de endeudamiento; el artículo 41 G sobre entidades extranjeras controladas que obtienen rentas pasivas; y el artículo 59 respecto de una tasa rebajada del Impuesto Adicional por regalías y remuneraciones.

La ley prescribe que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial, cuando se verifica la concurrencia de al menos dos de un total de seis requisitos que señala expresamente, siempre que no se trate de países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Esto permite mantener un listado dinámico que se ajusta al comportamiento de dichas jurisdicciones en el tiempo, en cuanto verifica el compromiso asumido a cumplir con estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información, así como también las aclaraciones que soliciten los contribuyentes por cambios en las jurisdicciones que forman parte del listado preliminar, entre otros elementos que necesariamente deben tenerse en consideración.

Finalmente, precisó que los contribuyentes pueden consultar al Servicio por el cumplimiento de los requisitos que establece la norma, tanto respecto de los países incorporados en el listado, como de aquellos que no se encuentran en este, aportando los antecedentes necesarios para que el organismo se pronuncie en casos particulares.