Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria

En el Diario Oficial del 13 de abril de este año, se publicó la Ley Nº 21.442 que aprueba la nueva ley Copropiedad Inmobiliaria, la que a su vez deroga la Ley Nº 19.537. De acuerdo con su texto, la Ley se aplicará a todas las comunidades de copropietarios acogidas previamente a la Ley Nº 19.537.

Adicionalmente, se presentan cambios relevantes tanto en la administración de condominios como en los quórums para la adopción de acuerdos en la Asambleas de Copropietarios.

En lo que respecta a la administración de condominios, se diferenciará la administración onerosa de la gratuita, estableciendo distintos requisitos para cada caso, se creará además un Registro Nacional de Administradores de Condominio, en el que  deberán inscribirse todos aquellos que ejerzan cargos de administrador, e incluso se podrán establecer ciertos descuentos en los gastos comunes para aquellos miembros de la comunidad que participen en la administración del edificio, a modo de retribución por la labor que ejercen.

Por otro lado, en relación a los quórums para la toma de acuerdos dentro de la comunidad, se permitirá la votación a todos los copropietarios, independiente de si asistieron o no a la sesión, generando mayor participación de los mismos en la toma de decisiones dentro de la comunidad. Por último, se reducen los quórums para las asambleas ordinarias y extraordinarias, y se contempla la creación de un fondo común de reserva, para solventar gastos comunes y/o extraordinarios en beneficio de la comunidad.

Otra modificación significativa dice relación con los deudores morosos y los servicios básicos, ya que se contempla, primero, la creación de convenios de pago, mediante los cuales se pretende facilitar la gestión de pago con los deudores morosos, aplicando el pago a través de cuotas. Asimismo, en el caso de haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe, no se podrá suspender el servicio eléctrico, de telecomunicaciones o de calefacción del copropietario en caso de existir deuda en el pago de gastos comunes.

Por último, la Ley contempla un nuevo tratamiento para los inmuebles del tipo rural, ya que permite que inmuebles emplazados en zonas rurales puedan acogerse a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, siempre que estén destinados a vivienda, y den cumplimiento a ciertas normas de la Ley de Urbanismo y Construcción.

Los principales cambios se detallan a continuación:

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