Nuevas Medidas Tributarias para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

El día de hoy, 17 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley Nº 21.353 que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas en el contexto de la crisis generada por el Covid-19.

Esta nueva norma, comprende las siguientes medidas tributarias:

Disminución transitoria de la tasa de interés penal para pymes de 1,5% a 0%, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o parte de cualquier clase de impuesto y contribuciones adeudadas. Esta medida aplica respecto de giros de impuestos emitidos desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los contribuyentes beneficiados corresponden a todas las empresas que cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  1. Posibilidad de solicitar una devolución del remanente acumulado de Crédito Fiscal IVA determinado en la declaración de impuestos de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. Esta medida aplica respecto de las empresas que, cumpliendo con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la LIR, se encuentren en las siguientes circunstancias:
  2. Haber obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos 2 meses, continuos o discontinuos, entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  3. Registrar un remante de Crédito Fiscal IVA en la declaración de este impuesto del mes de junio de 2021. El remanente de Crédito Fiscal debe tener su origen en la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1º de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  4. No haber incurrido en infracciones tributarias de forma reiterada ni estar formalizado o acusado por delitos tributarios.
  5. Haber presentado todas las declaraciones de IVA durante los últimos 36 periodos.
  6. Tener registradas todas las operaciones que dan origen al Crédito Fiscal IVA en el Libro de Compras y Ventas.
  7. No mantener deuda tributaria, con excepción de contribuyentes que tengan convenios de pago vigentes o aquellos que suscriban alguno entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de agosto de 2021.

Este reembolso podrá́ ser solicitado por una sola vez ante el SII y será́ restituido mediante los pagos efectivos que se realicen por concepto de IVA generado en las operaciones habituales.

  1. Extensión de vigencia de patentes comerciales provisorias por el plazo de un año contado desde el día siguiente al termino de la alerta sanitaria establecido por el Decreto N° 4/2020, o sus prórrogas (actualmente vigente hasta el 30 de junio de 2021).
  2. Flexibilidad para el otorgamiento de convenios de pago por parte de la Tesorería General de la República hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre otras medidas, la Tesorería General de la República podrá́ otorgar facilidades de pago en cuotas hasta cuatro años y deberá́ condonar la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de impuestos que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021.

Esta facultad también se le otorga a las Municipalidades respecto de las patentes establecidas en la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Información: Rodrigo Rojas: rrojas@abdala.cl