Proyecto de Reforma Tributaria 2022

Tal como lo anuncio el Ministro de Hacienda en el acto de presentación de la Reforma Tributaria, el día 7 de julio recién pasado, ingreso a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley denominado: “Reforma Tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y la justicia social”[1]

El mencionado proyecto contiene una serie de reformas a diversas leyes tributarias, incluyendo la Ley de la Renta, la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, el Código Tributario, la Ley de Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y algunas otras, según se detallará más adelante, y creando también un Impuesto a la Riqueza.

Según lo dicho por el propio Ministro de Hacienda, esta reforma permitiría un aumento gradual de la recaudación hasta un 4,3% del PIB el año 2026.

Los principales temas que considera esta nueva reforma, son los siguientes:

  1. Fin al sistema integrado para grandes empresas: nuevo “semi-dual” de tributación.

El proyecto propone eliminar la denominada integración o semi-integración actual – es decir, el impuesto corporativo pagado por la empresa ya no constituirá un crédito para el contribuyente final (Impuesto Global Complementario o Adicional).

Sin perjuicio de ello, el dividendo distribuido o retiro estaría sujeto a una tasa plana de 22% para las personas naturales dueñas de las empresas respectivas.

Sin embargo, en el caso de contribuyentes extranjeros (contribuyentes de Impuesto Adicional), residentes en países con los que Chile ha celebrado un Convenio de doble tributación, se mantendría el régimen integrado para de ese modo no tener que renegociar  dichos convenios.

La referida tasa de 22% también se aplicaría, de manera general, a las ganancias de capital.

Con todo, los contribuyentes de Impuesto Global Complementario cuya tasa efectiva sea inferior a 22% podrían poder reliquidar el impuesto al dividendo o retiro y considerarlos como rentas afectas a dicho impuesto, de manera que la tasa efectiva máxima (considerando impuesto corporativo y final) no supere el 43%, que también pasa a ser la tasa marginal máxima del Impuesto Global Complementario.

[1] Boletín Nº 15170-5

LEER MAS