Reducción y eliminación de sanciones tributarias

4 de febrero de 2022

El día de hoy se publico en el Diario Oficial la ley Nº 21.420 que “Reduce o elimina exenciones tributarias que indica” conforme a lo aprobado en el Congreso.

Esta ley  – como se ha señalado reiteradamente – esta destinada al financiamiento de la denominada Pensión Garantizada Universal cuya aprobación también se hizo en estos días.

Los cambios tributarios son los siguientes:

a) Ganancias de Capital: Se elimina la exención tributaria que permite no gravar el mayor valor obtenido en la enajenación de algunos instrumentos con presencia bursátil transados en la bolsa, pasándose a gravar con un impuesto único de tasa del 10%. Sin embargo, el proyecto mantendría la calidad de ingreso no constitutivo de renta al mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales nacionales y extranjeros. Vigencia: 6 meses después de entrada en vigencia de la ley.

b) Crédito Especial a la Construcción: Se elimina el crédito especial a las empresas constructoras por las ventas y los contratos de construcción de inmueblesque se realicen a contar del año 2025; y, reducir transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales del débito IVA a las ventas y contratos celebrados desde el año 2023.

c) DFL 2: Se modifica el beneficio del DFL 2, que permite a personas naturales la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban hasta un límite de 2 viviendas por persona. Sin embargo, aquellas viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010, que actualmente no se encontraban sujetas a dicho límite, quedaran afectadas a contar del 1º de enero de 2023, independiente de la fecha de adquisición de estas.

d) IVA a los Servicios: Se elimina la referencia al artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto a las prestaciones de servicios afectos a IVA, por lo que la regla general pasaría a que todos los servicios se encontrarían gravados con IVAa partir del año 2023, salva los expresamente exentos.

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