Segunda ley modificatoria de la Ley N° 21.227 de Protección al Empleo (LPE)

INFORME LABORAL 

REFERENCIA : Ley 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la Ley N° 21.227 

En Diario Oficial de fecha 04 de septiembre último, se publicó la Ley 21.263, con materia de la referencia, que se adjunta a la presente . 

El proyecto de ley referido contiene tres títulos, que en los pertinente regulan las siguientes materias: 

1.- Flexibiliza requisitos de acceso al seguro de desempleo y mejora prestaciones. 

  1. a) Trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, y que se encuentren cesantes y que hayan suscrito un contrato de duración indefinida o a plazo fijo o por obra o servicio determinado o un contrato de jornada parcial. 

Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo, que se encuentren cesantes, sea que hayan suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado o un contrato de jornada parcial, podrán acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato. 

Vale decir, deberá registrar: 

1.- Tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses antes del término del contrato de trabajo, o 

2.- Seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al término del contrato de trabajo. 

Adicionalmente, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la ley N° 19.728.