El SII es parte y debe probar lo que asevera

6 de agosto de 2020

Por Rodrigo Rojas.

«Hoy tenemos buenas noticias, pues se le acabó la fiesta al Servicio de Impuestos Internos y, a partir de ahora, también deberá probar sus aseveraciones o pretensiones. En efecto, la Ley Nº 21.210 sobre Modernización Tributaria -que modificó varias leyes tributarias y entre ellas el propio Código Tributario- agregó al inciso cuarto del artículo 132 de ese cuerpo legal una frase que obligará al SII a tener que probar sus pretensiones».

Como escribí hace ya varios meses atrás, los abogados dedicados a las contiendas tributarias recibimos con mucho entusiasmo la creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros pues, con su existencia, terminaría esa extraña condición que hacía que el Servicio de Impuestos Internos actuara como juez y parte en los reclamos tributarios. Los resultados, como señalé en esa oportunidad, no han sido los más alentadores.

Parte del problema es que en muchos casos el Servicio de Impuestos Internos, y especialmente nuestros colegas de ese servicio, olvidan que hoy día son una parte del juicio, y no sus jueces.

Uno de los principales problemas que seguimos teniendo es la actitud de los abogados del Servicio, asilándose en el conocido artículo 21 del Código Tributario, aducen que ellos no tienen ninguna responsabilidad en rendir prueba, recayendo toda la carga en el contribuyente.

Para eso solo se necesita revisar los traslados que evacúan a los reclamos interpuestos por los contribuyentes, donde repiten que conforme al artículo 21 del Código Tributario: Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.

Lamentablemente, la mayoría de los TTA acogen este argumento, obligando al contribuyente a probar sus dichos, incluso tratándose de hechos negativos.

Si se revisa la jurisprudencia judicial hasta ahora, se puede comprobar fácilmente lo señalado. Se debe citar cualquier sentencia, tanto de los TTA como de los tribunales superiores, para encontrar considerandos como el siguiente: 3° Que en primer término, debe desestimarse una supuesta inversión de la carga probatoria impuesta por los sentenciadores recurridos en perjuicio del contribuyente, pues el artículo 21 del Código Tributario es suficientemente claro cuando prescribe que “corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”, de modo que es la propia ley la que pone sobre los hombros del contribuyente el peso de acreditar la verdad de sus declaraciones, sin que, por el contrario, radique ninguna carga probatoria en el servicio en este asunto específico, lo cual, por lo demás, era innecesario pues, la lógica y esperable consecuencia del incumplimiento de esa carga procesal por parte del contribuyente, es que se pueda considerar como no verdadero, o falso si se prefiere, lo declarado por éste”1.

Pero hoy tenemos buenas noticias, pues se le acabó la fiesta al Servicio de Impuestos Internos y, a partir de ahora, también deberá probar sus aseveraciones o pretensiones. En efecto, la Ley Nº 21.210 sobre Modernización Tributaria -que modificó varias leyes tributarias y entre ellas el propio Código Tributario- agregó al inciso cuarto del artículo 132 de ese cuerpo legal una frase que obligará al SII a tener que probar sus pretensiones.

El nuevo del inciso quedó de la siguiente forma: “El término probatorio será de veinte días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba. El Servicio y el contribuyente deberán acreditar sus respectivas pretensiones dentro del procedimiento”2.

Con lo expuesto, el Servicio de Impuestos Internos no podrá asilarse más en el artículo 21, debiendo probar sus dichos, como lo debe hacer cualquier parte en un juicio.

Otra norma que debería revisarse y que también utiliza el SII en los reclamos tributarios para evitar que la prueba que rinda el contribuyente pueda ser considerada es la contenida en el mismo artículo 132 del Código Tributario que dice: No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado”.