Informe de ley 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas

 Con fecha 27 de julio de 2020 se publico en el Diario Oficial la ley 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica. 

La ley contiene dos artículos, que en lo pertinente regulan las siguientes materias: 

1.- El artículo 1º establece: 

I.- Beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia originada por la enfermedad denominada COVID-19, en las condiciones que se indican. 

En el artículo 1º de la ley, detalla la condiciones en que se establece el beneficio referido, en los siguientes términos: 

Licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19. 

Se crea licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID-19 para efectos del cuidado del niño o niña. 

Beneficiarios: A esta licencia tendrán derecho los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado. 

También tendrá derecho a esta licencia los trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado a contar del 18 de marzo de 2020 y antes de la entrada en vigencia de la ley. 

Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar de esta licencia médica preventiva parental. 

Objeto de la licencia médica preventiva parental: Resguardar la seguridad sanitaria y la salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, y deberá otorgarse por jornada completa. 

Extensión de la licencia médica preventiva parental: Se extenderá por un período de 30 días, el cual podrá renovarse por un máximo de dos veces, por el mismo plazo, en tanto se mantengan vigentes las condiciones sanitarias a consecuencias del covid 19. Los períodos señalados previamente deberán ser continuos entre sí. 

En caso de que el trabajador estuviere haciendo uso de otra licencia médica deberá esperar al término de la misma para poder hacer uso de la licencia médica preventiva parental. 

Pago de subsidio: Por el uso de la licencia médica preventiva el trabajador tendrá derecho a percibir el pago de un subsidio, a cargo de la Institución de Salud Previsional a la que se encuentre afiliado el trabajador o del Fondo Nacional de Salud, según corresponda, cuyo monto diario será el mismo que el del subsidio que hubiere percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo. 

Extensión de fuero: Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el período de fuero antes referido. 

Expiración licencias médicas preventivas parental: Expirarán por el sólo ministerio de la ley por las siguientes causales, cualquiera sea la que ocurra primero: 

– Con el término del estado de excepción constitucional, incluidas sus prorrogas. 

– Con el término de la vigencia de la ley. 

– En caso de fallecimiento del niño o niña causante de la licencia médica preventiva, en cuyo caso el padre o madre tendrá derecho al permiso del inciso primero del artículo 66 del Código del Trabajo. 

Una vez terminada la licencia médica preventiva parental de que se trata, los padres, madres o cuidadores, podrán acceder a los beneficios establecidos en la ley, si reunen los requisitos, de acuerdo a lo que más adelante se indica.