Informe y dictamen de la Dirección del Trabajo de 22 de junio

La Dirección del Trabajo por medio de Dictamen 1959/15 de fecha 22 de junio último, estableció que resultaba procedente durante la suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por efectos de la Ley 21.227, que el empleador otorgue a los trabajadores beneficios en dinero o en especie, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones del Seguro de Desempleo.