IVA en la prestación de servicios profesionales

Columna de opinión de Rodrigo Rojas


A contar del 1º de enero de 2023 todos los servicios se gravarán con el Impuesto al Valor Agregado[1] (excepto salud, educación y transporte de pasajeros y alguna otra exención que señala la ley), quedando exentos también aquellos prestados por personas naturales que den boletas de honorarios o por sociedades de profesionales.

 

Estas últimas, son aquellas que prestan exclusivamente servicios por intermedio de sus socios o con la colaboración de dependientes. Por sus características, y según lo ha señalado expresamente el Servicio de Impuestos Internos, solo sociedades de personas pueden calificar como tales, lo que excluye a las sociedades anónimas y a las sociedades por acciones (SpA), por tratarse de sociedades de capital.[2]

 

Este criterio ha sido confirmado por el propio Servicio de Impuestos Internos en oficios recientes, entre los que cabe destacar el Oficio Nº 1424 de 24 de abril de 2022 complementado con el Oficio Nº 1511 de 6 de mayo de 2022 y el Oficio Nº 1648 de 20 de mayo del año en curso.

 

Desde su creación en el año 2007[3], las sociedades por acciones se han convertido en el tipo societario más común, muchas de las cuales, son sociedades de profesionales, y en consecuencia quedarían afectas a IVA.

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