Ley N° 21.312, que Extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nº 21.227 y 21.263.

 En el Diario Oficial de 15 de febrero de 2021, fue publicada la Ley N° 21.312, que extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes Nº 21.227 y 21.263. 

La ley citada contiene un artículo único que modifica la Ley Nº 21.263 que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227, según el siguiente detalle: 

1.- Se modifica el artículo 9 de la Ley Nº 21.263, quedando en definitiva la siguiente redacción: 

“Artículo 9. La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.728 por efecto de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en enero de 2022”. 

2.- Se modifica el artículo 16 de la Ley Nº 21.263, quedando en definitiva la siguiente redacción: 

“Artículo 16.- Dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá: 

1. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidos en el Título I de la ley Nº 21.227, como asimismo, otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley por un período máximo de catorce meses; 

(…) 

3. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la presente ley, respecto de la ley Nº 19.728, por un período máximo de catorce meses”. 

3.- Vigencia de la Ley Nº 21.312. 

La presente ley entró en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el día 15 de febrero de 2021. 

4.- Comentarios. 

Las modificaciones referidas facultan al Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a extender la vigencia y prestaciones establecidas en el Título I de la Ley Nº 21.227, otorgando giros adicionales hasta por catorce meses.

Se hace presente que las modificaciones contenidas en la Ley Nº 21.312 no hacen referencia alguna a los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo regulados en el Título II de la Ley Nº 21.227, por lo que a su respecto aplica lo dispuesto en los artículo 8 y 16 de la Ley Nº 21.263, normas que establecen: 

“Artículo 8. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el Título II de la ley Nº 21.227, podrá suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la mencionada ley. 

“Artículo 16. Dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan en los literales siguientes, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, suscritos, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá: 

2. Extender, a partir del día de su vencimiento, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en el Título II de la ley Nº 21.227, en los términos y condiciones establecidas en dicho cuerpo legal, por un período máximo de cinco meses”. 

Más información: José Ignacio Arteaga, Socio de Abdala & Cía.