Newsletter tributaria: obligación de los bancos de informar saldos

1 de julio de 2022

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.453 que modifica dos normas tributarias relacionadas con información sobre inversiones en Chile y en el extranjero y con la obligación de los bancos y otras instituciones financieras de informar saldos bancarios.

  1. Modificación al artículo 33 bis.

Se modifica el art.33 bis del Código Tributario relativo a las normas de entrega de información del Contribuyente al Servicio de Impuestos Internos (SII), reemplazándose el N° 2 e incluyéndose normas especiales de información sobre determinadas inversiones según:

  1. Contribuyentes del art.14 de la LIR deberán informar hasta el 30 de junio de cada año comercial, las inversiones realizadas en el extranjero durante el año comercial anterior, indicando monto, tipo de inversión, país donde se encuentre y destino de los fondos. Adicionalmente, si las inversiones se realizaron directa o indirectamente en un país de baja o nula tributación, el Contribuyente deberá́ informar anualmente el estado de dichas inversiones, con indicación de sus aumentos o disminuciones y el destino que las entidades receptoras han dado a dichos fondos.

Por su parte, tratándose de las inversiones en el país, no se establecen normas especiales de información propiamente tal, sino que se regula el destino del uso de las sociedades que obtengan rentas pasivas (art.41 G LIR). En concreto, se establece que dichas sociedades no podrán ser utilizadas en forma abusiva con la finalidad de diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales de los propietarios, socios o accionistas. Estableciéndose la existencia de abuso o simulación, los beneficiarios de las rentas pasivas deberán cumplir con la tributación que hubiere correspondido.

Por último, se establece una presunción legal en virtud de la cual se entenderá́ que las inversiones se han efectuado con cantidades que no han cumplido totalmente con su tributación, cuando el Capital Propio Tributario del Contribuyente exceda el capital y los ingresos no renta que este haya destinado a la inversión en el extranjero. Esta presunción se aplicará solamente al exceso que resulte de comparar ambas cantidades.

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