Nuevas Medidas Tributarias destinadas a la reactivación económica

 ACTUALIDAD TRIBUTARIA 

Nuevas Medidas Tributarias destinadas a la reactivación económica. 

En el Diario Oficial del día 2 de septiembre se publicó la Ley Nº 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo. 

Estas medidas son complementarias a las contenidas en la Ley Nº 21.225 de 2 de abril de 2020, que fueron comentadas por nosotros con anterioridad y pueden encontrarar en el siguiente link. 

Dentro de las medidas a destacar se encuentran: 

1.- Rebaja del Impuesto de Primera Categoría para las Pymes. 

Los contribuyentes que estén acogidos al régimen Pro Pyme establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley de Impuesto a la Renta (micro, pequeñas y medianas empresas), se les rebajará el impuesto de primera categoría a pagar por los ingresos que se devenguen o se perciban durante los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022. De esta forma, se reduce transitoriamente la tasa de este impuesto, desde un 25% a un 10% durante los tres años indicados. Asimismo, a los contribuyentes que se beneficien de esta disminución, se les disminuirá a la mitad la tasa de los pagos provisionales mensuales (PPM) que les corresponda pagar en los ejercicios 2020, 2021 y 2022. 

2.- Devolución de crédito fiscal IVA acumulado para las Pymes. 

Una segunda medida planteada aprobada es efectuar un reembolso opcional del remanente de crédito fiscal IVA, determinado en la declaración de dicho impuesto en los meses de julio, agosto o septiembre de 2020 y siempre que, producto de la crisis sanitaria, presenten una disminución de sus ingresos. 

Al respecto, se establece además a las Pymes, ciertos requisitos copulativos para poder acceder a este beneficio, a saber:

• Que entre el 1° de enero y el 31 de mayo de 2020, el promedio de sus ingresos afectos, exentos o no afectos a IVA, hayan disminuido al menos un 30%, respecto del promedio del mimo tipo de ingresos obtenido en 2019. 

• Que hayan presentado todas sus declaraciones de IVA en los últimos 36 períodos tributarios. 

• Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2020, resulte un remanente de crédito fiscal de IVA, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1º de enero y hasta el 31 de mayo de 2020. 

• Que las operaciones respecto de las cuales aplicaría el beneficio, se encuentren debidamente registradas en el registro de compras y ventas. 

• Que no mantengan una deuda tributaria, salvo aquellos contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago con la Tesorería General de la República.