Sistema No Molestar o Antispam

El día 13 de febrero recien pasado fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 62 de 2019 del Ministerio de Economia, Fomento y Turismo que “Aprueba Reglamento que regula el sistema No Molestar o Antispam”.

Este reglamento tiene como proposito materializar el derecho que les asiste a las personas de no ser contactados por proveedores para fines publicitarios o promocionales, según lo dispuesto en el artículo 28 B de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.[1]

De esta forma se regula el procedimiento asociado al Sistema No Molestar, herramienta Web dispuesta por el Servicio Nacional del Consumidor desde hace algun tiempo, y que consiste en un sistema electrónico que permite a los consumidores inscribirse y solicitar la suspensión de toda comunicación promocional o publicitaria no deseada enviada por los proveedores, a través de correo electrónico, correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, ejerciendo el derecho ya mencionado. Este sistema permite, asimismo, que los proveedores inscritos voluntariamente puedan acceder a las solicitudes de suspensión efectuadas por los consumidores.

Para los fines de operar, los consumidores deberán ingresar al Sistema No Molestar incluyendo los datos del proveedor que realiza las comunicaciones promocionales o publicitarias y seleccionar los canales de comunicación específicos por los cuales no desean seguir recibiendo dichas comunicaciones.

Los consumidores podrán ingresar al Sistema No Molestar accediendo al Portal del Consumidor, utilizando su Clave Única o la clave otorgada por SERNAC, si ya se encuentran registrados en el sitio web, o podrán registrarse creando una nueva cuenta.

Desde el momento en que el consumidor efectúe la solicitud de suspensión en la plataforma del Sistema No Molestar, las comunicaciones de carácter publicitarias o promocionales quedarán prohibidas.

Adicionalmente, el Sistema No Molestar otorga la posibilidad de que aquellos consumidores que hayan ejercido su derecho a suspender las comunicaciones publicitarias o promocionales respecto de un determinado proveedor o de un medio o canal de comunicación específico, puedan dejar sin efecto dicha solicitud en cualquier momento. Lo anterior, no impide que, posteriormente, los consumidores puedan ejercer nuevamente el derecho a suspensión cuando lo estimen conveniente.

El cumplimiento de la suspensión de comunicaciones a los consumidores que lo hayan solicitado, podrá ser objeto de fiscalización por parte del SERNAC, en virtud de las facultades establecidas en la Ley de Proteccion de Derechos del Consumidor. Ello, sin perjuicio de las demás acciones que procedan por las infracciones al derecho establecido en el artículo 28 B de la citada ley.

Por su parte, el uso del Sistema No Molestar por parte de los proveedores no los exime de la obligación de indicar en su comunicación una dirección de correo electrónico o una forma expedita, según sea el caso, en que los consumidores puedan solicitar la suspensión de los envíos de comunicaciones promocionales o publicitarios.

Si un consumidor ha solicitado directamente a un proveedor no inscrito en el Sistema No Molestar la suspensión del envío de comunicaciones promocionales o publicitarias no deseadas, y continúa recibiendo dichas comunicaciones con posterioridad a la solicitud, podrá informar de dicha infracción al SERNAC a través de los medios disponibles en el Portal del Consumidor.

Para ejercer este derecho, el sistema ya se encuentra disponible en el sitio Web del SERNAC y puede ser revisado en el siguiente enlace: https://www.sernac.cl/portal/618/w3-propertyvalue-62998.html

[1]  Articulo 28 B.- Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos. Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.