Temas Relevantes de la Reforma Tributaria

El día 24 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.210 que moderniza la legislación tributaria chilena, estableciendo numerosas modificaciones a la normativa tributaria, especialmente en materia de ley de la Renta, Ley de IVA y Codigo Tributario.

A continuación detallamos algunos de los temas más relevantes:

  1. Régimen de tributación único para grandes empresas: Se opto por establecer un régimen único para las grandes empresas con tasa de 27% para el Impuesto de Primera Categoría sobre sus Los socios o accionistas puedenpostergar sus impuestos finales hasta el momento en que retiren, les sean remesadas o distribuidas dichas utilidades,pudiendo aprovechar hasta un 65% del crédito por el impuesto corporativo en contra de los impuestos finales. Esto implica mantener un regimen semi-integrado.El régimen único semiintegrado en base a retiro para las empresas producirá efectos en la operación renta de abril de 2021, respecto de las rentas de este año.Así, en la operación renta de abril 2020, seguirán vigentes los 3 sistemas de tributación que establecía la ley anterior (sistema semiintegrado, sistema atribuido y régimen 14 ter simplificado).
  2. Régimen de tributación para Pymes y Régimen de Transparencia: Para las Pymes en cambio se establece un régimen único con tasa de 25% para el Impuesto de Primera Categoría sobre sus Para acogerse a esterégimen, el concepto de Pyme está determinado por ciertos límites de ingresos, así como máximos de inversiones que puede tener la empresa, excluyendo así también del régimen a las sociedades de inversiones pasivas.A los contribuyentes de este régimen se les crea la posibilidad de optar por un sistema de transparencia tributaria, donde la empresa no pagará Impuesto de Primera Categoría por sus utilidades, sino que los dueños deberán pagardirectamente sus impuestos finales por las rentas del ejercicio de la empresa, en la proporción que les corresponda.Se agrega posibilidad de que los dueños de las Pymes se fijen sueldo empresarial deducible como gasto equivalente a sueldo de mercado.Al igual que en el regimen anterior los efectos se produciran a contar del año tributario 2021.
  3. Nuevo tramo para el Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario: El nuevo tramo que se crea establece una tasa del 40% para las rentas superiores a 310 UTM ($15,5 millones aproximadamente) respecto del Impuesto Único de Segunda Categoría y 310 UTA ($186 millones aproximadamente) respecto del Impuesto Global Complementario, estableciendo como límite una carga tributaria máxima de 44,45%.Respecto del Impuesto Único de Segunda Categoría, los empleadores deberán retener a contar de marzo de 2020. Luego, los trabajadores deberán reliquidarlo para todas las rentas de 2020.Para el Impuesto Global Complementario, el nuevo tramo aplicará en la operación renta 2021 respecto de todas las rentas recibidas en 2020.
  4. Sobretasa anual del Impuesto Territorial: Se crea una sobretasa anual que se calculará sobre el avalúo fiscal totalde cada uno de los bienes raíces en la parte que supere las 670 UTA, salvo respecto de los inmuebles de las Pymes que destinen al negocio o giro. Dicha sobretasa va desde un 0,075% a un 0,275%, dependiendo del avalúo fiscal del La nueva sobretasa de contribuciones se aplicará en conjunto con las contribuciones desde abril de 2020.
  5. Eliminación gradual de la devolución por PPUA: Las devoluciones por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas se eliminarán gradualmente, teniendo derecho al 90% en el año 2020, 80% en el año 2021, 70% en el año 2022, 50% en año 2023 eliminándose completamente a contar del año
  6. Impuesto sustitutivo al FUT: Por un plazo que vence el año 2022 se repone la posibilidad de pagar – con tasa de30% – las utilidades acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de
  7. Concepto legal de gasto y nuevas adiciones a su enumeración: Se modifica la Ley sobre Impuesto a la Renta, ampliando el concepto de gasto necesario para producir la renta y agregando nuevos gastos especialmente regulados,tales como gastos por orden de la autoridad para poder desarrollar un proyecto o actividad, o aquellos desembolsos vinculados a compensaciones o
  8. Depreciacion: Se agrega la posibilidad de una depreciación instantánea equivalente al 50% de la inversiones enactivo fijo nuevo o importado, y el saldo como depreciación Esta posibilidad se ofrece hasta el 31 de diciembre de 2021 y desde el 1º de octubre de 2019.
  9. IVA en servicios y plataformas digitales: Se gravarán con IVA: a) servicios de intermediación que den lugar a una importación a Chile; b) suministro de entretenimiento digital; c) la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; y d) la publicidad en medios. Para estos efectos debe implementarse un sistema para que las empresas puedan declarar y pagar el mencionado impuesto. Este impuesto considera a contribuyentes no domiciliados en Chile.Este impuesto a los servicios digitales prestados por empresas extranjeras a consumidores chilenos se aplicará a partir de junio de 2020.
  10. Avenimientos: Se considera la posibilidad hasta el año 2021 para acordar avenimientos en todos los juicios tributarios que hoy se encuentren pendientes, con una condonación del 100% de los intereses y
  11. Defensoria del Contribuyente (DEDECON): Como una verdadera novedad se crea la Defensoría del Contribuyente, que tendrá como finalidad representar a los contribuyentes de menores ingresos, en el ámbito administrativo. Entrará en funciones a más tardar el 24 de febrero 2022.
  12. Patentes Municipales para sociedades de inversion: Se gravan expresamente a las sociedades de inversion quetengan activos o instrumentos de cualquier naturaleza que genere rentas derivadas del dominio, posesión, mera tenencia o enajenacion. Lo anterior a contar del 1º de julio de 2020, sin efecto
  13. Fondos de Inversion Privados: Se modifican las normas aplicables, exigiendo a partir de esta fecha, que estosfondos tengan como minimo 8 participes no relacionados y ninguno pueda poseer mas del 20% de las
  14. Mayor relevancia respecto al uso del sitio web personal: Se otorga una mayor importancia a la página personal del contribuyente en el sitio web del SII, pudiendo ser utilizada para la gestión de trámites y procedimientos comunes y fiscalización, así como posible medio de notificación para el

 

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