Tributación del segundo retiro de fondos de las AFP

Con fecha 10 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 21.295 que estableció un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19.

De acuerdo con la norma aprobada, el monto a retirar puede ser de hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, pero no puede exceder de 150 UF ni ser inferior a las 35 UF. En caso de que los fondos acumulados sean inferiores a 35 UF, se puede retirar el total de los fondos acumulados en la cuenta.

Conforme lo dispone la mencionada ley, este segundo retiro esta afecto a Impuesto a la Renta para las personas con renta imponible del año correspondiente al  retiro, superior a 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), esto es más de $ 18.370.000, considerando la UTA al mes de diciembre de 2020.

Para los efectos de aplicar las normas tributarias, el Servicio de Impuestos Internos procedió a emitir la Circular Nº 1 de 11 de enero de 2021, donde imparte las instrucciones sobre la tributación del segundo retiro de fondos previsionales.

Según lo indica la Circular en comento, los fondos retirados se considerarán un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro sea igual o inferior a 30 UTA.

Para el caso de rentas imponibles superiores, el monto retirado se encontrará gravado en su totalidad, y se deberá incluir en la base imponible del Impuesto Global Complementario y será clasificado como impuesto único de segunda categoría por rentas del trabajo dependiente. Para determinar el impuesto a pagar, se deberá realizar una reliquidación del impuesto, e incluir el monto retirado como ingreso en el Formulario 22 de la Declaración de Renta correspondiente a abril del año siguiente al que se percibe el retiro.

El impuesto se devengará al término del año calendario en que el afiliado reciba la totalidad del retiro o la respectiva cuota y se entenderá percibido desde el momento en que se pueda disponer de los fondos retirados.

Si el retiro es pagado en dos cuotas en años distintos, la Circular señala que el cálculo del límite de las 30 UTA deberá realizarse en cada uno de los años en que el afiliado perciba cada cuota. Asimismo, cada cuota será declarada en el periodo anual correspondiente a su percepción.

Finalmente, si el retiro es percibido por un afiliado que no tiene domicilio ni residencia en Chile y sus rentas superan las 30 UTA, el retiro se afectará con el impuesto adicional.

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En caso de requerir mas información contactar a Rodrigo Rojas rrojas@abdala.cl de nuestra area tributaria.